Se consulta si las ayudas de Comunidades Autónomas o entidades locales para colectivos en riesgo de exclusión social están exentas en el IRPF. La DGT responde que estas prestaciones y otras ayudas para víctimas de violencia de género no tributan.
Cuestión planteada Consideración fiscal, que a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las ayudas mencionadas.
Están exentas las prestaciones económicas de las Comunidades Autónomas por renta mínima de inserción y las ayudas de entidades locales para colectivos en riesgo de exclusión social, emergencias, vivienda, alimentación o necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. También están exentas las ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género. Estas exenciones se aplican siempre que se cumplan los fines y requisitos de la normativa de la entidad concedente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0501-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.1.y) Descripción de hechos Ayudas concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales a colectivos en riesgo de exclusión social. Cuestión planteada Consideración fiscal, que a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las ayudas mencionadas. Incidencia de posibles situaciones de embargo conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contestación completa El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando un nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas a las “prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples”. Igualmente, se han declarado exentas “las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”. En consecuencia, las ayudas vinculadas a los fines que persigue el precepto transcrito tienen cabida en la exención señalada, siempre que, con arreglo a la normativa de la Comunidad Autónoma o entidad local concedente, se dirigieran a los colectivos indicados anteriormente, por lo que, en este supuesto, la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los beneficiarios de tales ayudas será nula. Por otra parte, en el referido Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, se evita, de acuerdo a lo contemplado en su artículo 4, el embargo o traba de las mencionadas ayudas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.