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V0447-24 19 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación económica de dependencia

La prestación económica de dependencia devengada y no percibida por la fallecida está exenta en el IRPF

Se consulta si una prestación económica de dependencia reconocida a una comunidad hereditaria por la muerte de la beneficiaria está exenta en el IRPF. La DGT determina que dicha prestación está exenta de tributación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está exenta de tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada derivadas de la Ley de dependencia están exentas según el artículo 7.x) de la Ley 35/2006. Por tanto, la ayuda económica objeto de consulta no debe incluirse en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0447-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por Resolución de 27 de octubre de 2023 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se reconoce en favor de la comunidad hereditaria "la prestación económica (de dependencia) devengada y no percibida" por la madre (fallecida) del consultante. Cuestión planteada Si está exenta de tributación en el IRPF. Contestación completa El importe reconocido y percibido por la comunidad hereditaria se corresponde con una prestación económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; ayuda devengada y no percibida por la madre del consultante (beneficiaria de la misma). Dicho lo anterior, la tributación de la ayuda en el IRPF de la beneficiaria de la misma se resuelve con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se determina que están exentas “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, la ayuda económica objeto de consulta no procede incluirla en la declaración del IRPF —“En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse” (artículo 14.4 de la Ley del Impuesto)— por estar exenta de tributación; todo ello sin entrar a analizar —al no ser objeto de consulta— la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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