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V0405-15 2 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

No es posible elegir que el pagador no practique las retenciones de IRPF

Un profesional autónomo pregunta si puede solicitar a su único distribuidor que no le aplique retenciones de IRPF. La DGT responde que la obligación de retener es imperativa cuando se cumplen los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Puede elegir que este distribuidor no le haga retenciones a cuenta del IRPF.

El criterio de la DGT

Cuando un obligado a retener satisface una renta sometida a dicha obligación, está imperativamente obligado a practicarla. No existe opción para que el perceptor elija que no se le practique la retención. Si el pagador es un empresario y la renta está prevista en el artículo 75 del RIRPF, la retención es obligatoria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0405-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 74 Descripción de hechos Contribuyente dado de alta en el RETA desarrollando una actividad de intermediario de comercio, trabaja en exclusiva para un solo distribuidor, percibiendo una comisión por sus servicios. Cuestión planteada Puede elegir que este distribuidor no le haga retenciones a cuenta del IRPF. Contestación completa La obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho precepto establece lo siguiente: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.” De acuerdo con este precepto, cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF. En el caso planteado, el pagador de la renta (distribuidor) es una de las personas contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, pues se trata de un empresario, por lo que si la renta satisfecha se encuentra entre las previstas en el artículo 75 de dicho Reglamento estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta. Dada la escasa información suministrada en el escrito de consulta, no se puede concretar el tipo de renta obtenida (profesional o empresarial) y, en consecuencia, si la misma se encuentra entre las rentas sometidas a retención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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