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V0402-16 2 de febrero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · rifa ocasional

La celebración de una rifa ocasional estatal está sujeta a tasa administrativa e impuesto sobre actividades de juego

Se consulta el régimen tributario aplicable a una rifa de carácter ocasional y estatal. La DGT señala que requiere autorización previa y está sujeta al pago de una tasa de gestión y al impuesto sobre actividades de juego.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Régimen tributario derivado de la celebración de una rifa de carácter ocasional y a nivel estatal.

El criterio de la DGT

Para realizar una rifa ocasional estatal es necesario obtener la autorización para juegos con carácter ocasional. Fiscalmente, las solicitudes y autorizaciones están sujetas a la tasa por la gestión administrativa del juego de 100 euros. Asimismo, la organización está sujeta al impuesto sobre actividades de juego con un tipo de gravamen del 20% sobre los ingresos brutos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0402-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/02/2016 Normativa Ley 13/2011. Arts. 48 y 49 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Régimen tributario derivado de la celebración de una rifa de carácter ocasional y a nivel estatal. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego (BOE de 28 de mayo), para la celebración de una rifa ocasional de ámbito estatal es precisa la obtención de un título habilitante, en este caso la autorización para la celebración de juegos con carácter ocasional a que se refiere el artículo 12 de la ley. La Dirección General de Ordenación del Juego de este Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sita en la C/ Atocha, 3 de Madrid (Tf. 91-571.40.80) pondrá en conocimiento de esa entidad el procedimiento y documentación a presentar con ocasión de la solicitud. Desde una perspectiva fiscal, las solicitudes y autorizaciones estarían sujetas al pago de la tasa por la gestión administrativa del juego (artículo 48), por importe de 100 euros –sin perjuicio de las actualizaciones presupuestarias de sus cuantías- así como por la autorización, celebración u organización del juego al impuesto sobre actividades de juego previsto en el artículo 49, cuyo apartado 7.9º establece un tipo de gravamen del 20% sobre los ingresos brutos, es decir, sobre el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración. Respecto de la tasa, la Resolución de 20 de junio de 2014 (BOE de 27 de junio) establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa con código 099 “Tasa por la gestión administrativa del juego” (modelo 790), mientras que para el impuesto, la regulación del modelo 763 se contiene en la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio (BOE de 8 de julio) modificada por la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 2014). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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