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V0293-14 6 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · mediación

La comisión por servicios de mediación de una agencia suiza está sujeta a IVA mediante inversión del sujeto pasivo

Un hotel pregunta sobre la tributación de las comisiones pagadas a una agencia de viajes suiza que actúa en su nombre para reservar habitaciones. La DGT determina que el servicio de mediación está sujeto a IVA y que el hotel debe aplicar la inversión del sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1º Tributación de la operación objeto de consulta.

El criterio de la DGT

Los servicios de mediación prestados por una agencia no establecida en la Unión Europea están sujetos a IVA. La operación se entiende realizada en España porque el destinatario es un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. El sujeto pasivo de la operación es el propio hotel, al ser el destinatario de un servicio prestado por una entidad no establecida en el territorio. El tipo impositivo aplicable es el general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • El hotel debe autoliquidar el IVA de la comisión mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • La operación se considera realizada en territorio español por la ubicación del destinatario.
  • Se aplica el tipo impositivo general del 21% sobre la base de la comisión.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en el flujo de caja por la autoliquidación del IVA.
  • Verificar la correcta aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la contabilidad de las comisiones.

Checklist

  • Confirmar que la agencia de mediación no está establecida en la Unión Europea.
  • Verificar que el destinatario del servicio es un empresario establecido en España.
  • Comprobar la aplicación del tipo general del 21% en la autoliquidación.
  • Asegurar que la factura de la agencia no incluya IVA español.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0293-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5: 11-Dos-15º; 69-Uno y 84-Uno- Descripción de hechos La mercantil consultante es un hotel destinataria de servicios de mediación en la reserva de sus habitaciones por parte de una agencia de viajes suiza que actúa en nombre y por cuenta de la consultante y a la que satisface una determinada comisión. Cuestión planteada 1º Tributación de la operación objeto de consulta. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.”. En este sentido el apartado el apartado dos de este artículo 5 define las actividades empresariales o profesionales en los siguientes términos: "Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, tanto la consultante como la agencia suiza tienen la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, , el aparato uno del artículo 11 de la Ley 37/1992 califica como prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con la Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, el apartado dos, de este mismo artículo 11, dispone que tienen la consideración de prestaciones de servicios: “15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”. La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta derivados de la actuación de la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto deberá realizarse conforme a las reglas de localización de servicios contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992. En este sentido, el artículo 69.uno, de la Ley establece que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”. Por otra parte, los artículos 70 y 72 de la Ley no contienen disposiciones especiales relativas a la localización de los servicios objeto de consulta. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la intermediación en la prestación de servicios de alojamiento, cuando el mediador actúa en nombre y por cuenta del cliente, no constituye un servicio relacionado con bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 70.uno.1º de la Ley del Impuesto. En consecuencia, la agencia de viajes suiza presta un servicio mediación a la consultante cuya contraprestación está constituida por la comisión que esta satisface y que, conforme a las reglas de localización de servicios, se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto al ser su destinatario un empresario establecido en dicho territorio y que, por tanto, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, . 3.- Con independencia de lo anterior, el artículo 84 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. (…).”. En consecuencia, será sujeto pasivo de la operación la propia consultante, destinataria de una prestación de servicios efectuada por una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Esta operación deberá ser objeto de declaración en el modelo 303 pero no en el 349 al tratarse de una prestación de servicios con inversión del sujeto realizada por un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, en la medida que la Confederación Helvética no forma parte de la Unión Europea. 4.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En este sentido los servicios de intermediación prestados por la agencia no son susceptibles de tributar a tipo reducido, por lo que se sujetarán al tipo general del impuesto referido. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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