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V0262-15 22 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dietas por desplazamiento

No es necesario acreditar el importe de las dietas por manutención si se cumplen los límites del Reglamento

Se consulta sobre la necesidad de justificar la realidad de los desplazamientos cuando se pagan dietas de 19 euros por convenio. La DGT responde que no hace falta acreditar el importe exacto siempre que no supere los límites legales, pero sí el día, lugar y motivo del desplazamiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Justificación de la realidad de los desplazamientos.

El criterio de la DGT

Las cantidades por manutención en desplazamientos (con o sin pernocta) a municipios distintos al lugar de trabajo o residencia no requieren acreditación de su importe respecto a los límites del artículo 9.A.3 del RIRPF. No obstante, el pagador debe acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. La realidad del desplazamiento podrá probarse por cualquier medio admitido en Derecho, quedando su valoración en manos de la Administración.

Implicaciones prácticas

  • El pagador queda exento de justificar el gasto exacto de manutención si se mantiene dentro de los límites del RIRPF.
  • La Administración puede impugnar la veracidad del desplazamiento si no se documenta el día, lugar y motivo del mismo.
  • La validez del gasto depende de la capacidad de probar la existencia real del desplazamiento mediante cualquier medio de prueba.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia de los medios de prueba empleados para acreditar la existencia de los desplazamientos.
  • Analizar si los importes de las dietas pactadas por convenio respetan los límites del artículo 9.A.3 del RIRPF.

Checklist

  • Verificar que el importe de la dieta no supere los límites establecidos en el RIRPF.
  • Comprobar que cada desplazamiento cuente con registro de fecha y lugar.
  • Asegurar la documentación del motivo que justifica el desplazamiento.
  • Mantener medios de prueba que acrediten la realidad del traslado realizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0262-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.A.3 Descripción de hechos Conforme a Convenio Colectivo se pagan 19 euros al trabajador en concepto de dietas por desplazamiento. Cuestión planteada Justificación de la realidad de los desplazamientos. Contestación completa A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, y con independencia como se indica en el escrito de la consultante de que el importe de las dietas que se satisfacen sea inferior a los límites reglamentarios establecidos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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