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V5204-26 ·20 de julio de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los servicios de secciones internacionales pueden estar exentos de IVA si son indispensables para la asistencia social

Una entidad de acción médico-humanitaria consulta sobre la sujeción al IVA de servicios y bienes recibidos de sus secciones internacionales en el extranjero. La DGT determina que los servicios están sujetos al IVA español pero pueden estar exentos si son indispensables para la asistencia social y las secciones tienen carácter social, mientras que los bienes no están sujetos al IVA al ponerse a disposición fuera de España.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-20PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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