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V5197-26 ·17 de julio de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La asunción de una deuda por un tercero constituye parte de la contraprestación sujeta a IVA

Una empresa consultante pregunta si el pago que un tercero realiza para asumir la deuda de un arrendatario tras la resolución de un contrato está sujeto a IVA. La DGT responde que dicho pago es parte de la contraprestación de la entrega de bienes y debe repercutirse el impuesto.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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