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V3098-21 ·13 de diciembre de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La actividad de arrumbador debe clasificarse en el grupo 399 de la sección segunda del IAE

El consultante pregunta si su actividad de arrumbador está incluida en el grupo 911 de la sección primera del IAE. La DGT responde que dicha rúbrica es para servicios agrícolas y ganaderos, y que la actividad de arrumbador es una actividad profesional que debe clasificarse en el grupo 399 de la sección segunda.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-12-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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