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V2871-17 ·7 de noviembre de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las aportaciones monetarias a distribuidores no están sujetas a IVA si no existe una obligación contractual de contraprestación

Una empresa consultó si las aportaciones económicas a sus distribuidores (por volumen de ventas, incentivos a empleados o publicidad) estaban sujetas a IVA. La DGT responde que no hay sujeción si no existe una relación jurídica con intercambio de prestaciones recíprocas, pero sí la hay si existe un contrato que obligue al distribuidor a realizar una conducta específica.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-11-07PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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