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V2768-21 ·11 de noviembre de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se computan como valores no afectos la tesorería o fondos obtenidos de la venta de participaciones en entidades con actividad económica

El consultante pregunta si la tesorería generada por la venta de participaciones en una entidad debe computarse como elemento no afecto para determinar si una sociedad cumple los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que, mediante una interpretación finalista, estos fondos no se computan como elementos no afectos si provienen de la venta de participaciones en entidades que realizan una actividad económica.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-11-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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