Ir al contenido
V2756-15 ·22 de septiembre de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las motocicletas tipo scooter tributarán al 21% de IVA y no estarán sujetas al recargo de equivalencia, salvo que cumplan requisitos de movilidad reducida

Un profesional consulta si las motocicletas eléctricas tipo scooter para personas con movilidad reducida pueden aplicar el tipo reducido del 4% de IVA y si están sujetas al recargo de equivalencia. La DGT determina que si no cumplen los requisitos técnicos de vehículo para movilidad reducida, se aplica el tipo general y se excluye el recargo de equivalencia.

En 5 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-09-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto