La asunción de penalizaciones por resolución de contratos de telecomunicaciones no está sujeta al IVA
Ficha tecnica
Resumen
Un distribuidor de telecomunicaciones consultó si el pago de las penalizaciones de sus nuevos clientes por romper contratos anteriores estaba sujeto al IVA. La DGT responde que no lo está porque no existe un acto de consumo ni una contraprestación por un servicio.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.