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MEDIO
FISCAL

Fusión inversa y fusión impropia entre tres sociedades inmobiliarias aplican el régimen de neutralidad fiscal en IS si concurren motivos económicos válidos

V2494-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2494-24
Publicacion
9 dic 2024

Resumen

Una sociedad inmobiliaria (Sociedad B) plantea absorber primero a su matriz (Sociedad A, que la participa al 100%) mediante fusión inversa y después absorber a una filial íntegramente participada (Sociedad C). La DGT confirma que ambas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII Título VII de la LIS si se realizan al amparo del RD-ley 5/2023 y los motivos declarados (simplificación de estructura, eficiencia operativa, refuerzo de la actividad inmobiliaria) son válidos. La absorbente no integra rentas por la anulación de la participación y se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de las absorbidas.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-12-09PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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