Fusión inversa y fusión impropia entre tres sociedades inmobiliarias aplican el régimen de neutralidad fiscal en IS si concurren motivos económicos válidos
Technical details
Summary
Una sociedad inmobiliaria (Sociedad B) plantea absorber primero a su matriz (Sociedad A, que la participa al 100%) mediante fusión inversa y después absorber a una filial íntegramente participada (Sociedad C). La DGT confirma que ambas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII Título VII de la LIS si se realizan al amparo del RD-ley 5/2023 y los motivos declarados (simplificación de estructura, eficiencia operativa, refuerzo de la actividad inmobiliaria) son válidos. La absorbente no integra rentas por la anulación de la participación y se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de las absorbidas.