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V2412-24 ·25 de noviembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El pago de un asesor por parte de un concesionario no constituye un descuento en la base imponible del IVA

Un Ayuntamiento consulta si el pago de los honorarios de su asesor energético por parte de una empresa concesionaria puede considerarse un descuento en la base imponible de los servicios de dicha empresa. La DGT responde que no es un descuento y que la empresa no puede deducir el IVA de ese asesor por no ser la destinataria del servicio.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-11-25PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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