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V2174-22 ·17 de octubre de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede acreditar la residencia previa para la exención de IVA en la importación de bienes personales por cualquier medio de prueba admitido en derecho

Un contribuyente residente en Andorra desea trasladar su residencia a España y matricular su vehículo sin pagar el IVA. La DGT explica que la importación puede estar exenta si se cumplen ciertos requisitos de residencia y uso de los bienes, y que la falta de inscripción consular no impide la exención si se prueba la residencia por otros medios.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-10-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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