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MEDIO
FISCAL

IVA: agente comercial que actúa en nombre ajeno para cliente suizo no repercute IVA pero puede deducir íntegramente el IVA soportado

V1906-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1906-24
Publicacion
21 ago 2024

Resumen

Un agente comercial residente en España que presta servicios de mediación a un empresario suizo no establecido en el territorio de aplicación del IVA no debe repercutir el impuesto, ya que el servicio se localiza fuera del territorio español conforme al artículo 69.Uno.1 de la Ley 37/1992. A pesar de no generar IVA repercutido, el agente conserva el derecho pleno a la deducción del IVA soportado en su actividad, porque la operación habría generado ese derecho si se hubiera realizado en el interior del territorio.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-08-21PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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