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V1906-24 ·21 de agosto de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

IVA: agente comercial que actúa en nombre ajeno para cliente suizo no repercute IVA pero puede deducir íntegramente el IVA soportado

Un agente comercial residente en España que presta servicios de mediación a un empresario suizo no establecido en el territorio de aplicación del IVA no debe repercutir el impuesto, ya que el servicio se localiza fuera del territorio español conforme al artículo 69.Uno.1 de la Ley 37/1992. A pesar de no generar IVA repercutido, el agente conserva el derecho pleno a la deducción del IVA soportado en su actividad, porque la operación habría generado ese derecho si se hubiera realizado en el interior del territorio.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-08-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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