IVA: agente comercial que actúa en nombre ajeno para cliente suizo no repercute IVA pero puede deducir íntegramente el IVA soportado
Technical details
Summary
Un agente comercial residente en España que presta servicios de mediación a un empresario suizo no establecido en el territorio de aplicación del IVA no debe repercutir el impuesto, ya que el servicio se localiza fuera del territorio español conforme al artículo 69.Uno.1 de la Ley 37/1992. A pesar de no generar IVA repercutido, el agente conserva el derecho pleno a la deducción del IVA soportado en su actividad, porque la operación habría generado ese derecho si se hubiera realizado en el interior del territorio.