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MEDIO
FISCAL

Los días de viaje al extranjero se consideran incluidos en la exención de rendimientos por trabajos en el exterior

V1875-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1875-25
Publicacion
14 oct 2025

Resumen

Se consulta si el día de partida de un trabajador al extranjero, con salida a partir de las 18:00, computa para la exención de IRPF. La DGT responde que los días de viaje de ida y vuelta están comprendidos en la exención.

En 5 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-10-14PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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