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V1845-15 ·11 de junio de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

Dos personas físicas consultan si la aportación de sus participaciones en una sociedad española a nuevas entidades puede acogerse al régimen especial de la LIS y si sus motivos son válidos. La DGT responde que, al cumplirse los requisitos de residencia, participación mínima y posesión ininterrumpida, la operación puede acogerse al régimen, siempre que los motivos económicos sean válidos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-06-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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