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V1748-18 ·18 de junio de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

La actividad de minado de Bitcoins no está sujeta al IVA y no confiere la condición de empresario

El consultante pregunta sobre la sujeción al IVA y el derecho a la deducción por la actividad de minado de Bitcoins. La DGT determina que el minado no es una actividad empresarial sujeta al impuesto y que, por tanto, no da derecho a deducir el IVA de los componentes adquiridos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-06-18PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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