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V1686-23 ·13 de junio de 2023 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se pueden deducir en ejercicios posteriores las cantidades que excedan la base máxima anual de las deducciones por rehabilitación energética (apartados 1 y 2)

El consultante pregunta si las cantidades que superen el límite de la base máxima anual de las deducciones por obras de rehabilitación energética (apartados 1 y 2 de la disp. adicional 50ª LIRPF) pueden deducirse en años siguientes. La DGT responde que dichas cantidades excedentes no podrán ser objeto de deducción en períodos impositivos posteriores.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2023-06-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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