Ir al contenido
V1684-14 ·2 de julio de 2014 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede aplicar el régimen especial de escisión si la operación cumple los requisitos mercantiles y tiene motivos económicos válidos

Una sociedad cabecera consulta si su proyecto de escisión total puede acogerse al régimen fiscal especial. La DGT responde que, si la operación cumple con la normativa mercantil de escisión total y se realiza por motivos económicos válidos y no con fines meramente fiscales, es posible aplicar dicho régimen.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2014-07-02PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto