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V1664-15 ·28 de mayo de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Orden de aplicación y mecánica de los límites de deducibilidad de gastos financieros (arts. 15.h y 16 LIS) y régimen transitorio de préstamos participativos y operaciones de adquisición previas a junio de 2014

Una asociación de entidades de capital riesgo consulta cómo coordinar la no deducibilidad del artículo 15.h) LIS (gastos financieros de deudas intragrupo para adquirir participaciones de grupo) con la limitación general del artículo 16 LIS (30% del beneficio operativo) y el límite adicional del artículo 16.5 LIS (deuda de adquisición). La DGT establece el orden: primero excluir los gastos no deducibles por el artículo 15.h); sobre el resto, aplicar sucesivamente el límite del artículo 16.5 (adicional) y el del artículo 16.1 (general). Detalla la mecánica de la reducción de la deuda de adquisición del 70% al 30% en 8 anualidades y las disposiciones transitorias que preservan la deducibilidad de préstamos participativos y operaciones de reestructuración anteriores al 20 de junio de 2014.

En 7 claves

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Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-05-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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