Las participaciones que otorguen al menos el 5% de derechos de voto pueden quedar excluidas del cómputo de valores no afectos
Ficha tecnica
Resumen
El consultante pregunta si sus participaciones en una entidad cotizada deben considerarse valores no afectos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que su participación total (directa e indirecta) supera el 5%. La DGT aclara que para calificar la actividad de la entidad, se puede computar la participación conjunta y que estos valores podrían no computarse como tales si se cumplen requisitos de gestión y medios.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.