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MEDIO
FISCAL

Las participaciones que otorguen al menos el 5% de derechos de voto pueden quedar excluidas del cómputo de valores no afectos

V1649-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1649-25
Publicacion
15 sept 2025

Resumen

El consultante pregunta si sus participaciones en una entidad cotizada deben considerarse valores no afectos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que su participación total (directa e indirecta) supera el 5%. La DGT aclara que para calificar la actividad de la entidad, se puede computar la participación conjunta y que estos valores podrían no computarse como tales si se cumplen requisitos de gestión y medios.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-09-15PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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