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V1649-25 ·15 de septiembre de 2025 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las participaciones que otorguen al menos el 5% de derechos de voto pueden quedar excluidas del cómputo de valores no afectos

El consultante pregunta si sus participaciones en una entidad cotizada deben considerarse valores no afectos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que su participación total (directa e indirecta) supera el 5%. La DGT aclara que para calificar la actividad de la entidad, se puede computar la participación conjunta y que estos valores podrían no computarse como tales si se cumplen requisitos de gestión y medios.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2025-09-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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