Ir al contenido
V1613-25 ·15 de septiembre de 2025 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las pérdidas por diferencia de cambio en divisas se rigen por la letra e) del art. 33.5 LIRPF (plazo de un año)

El consultante pregunta si las pérdidas por variación del tipo de cambio al convertir divisas se rigen por los plazos de 2 meses o de 1 año del artículo 33.5 de la LIRPF. La DGT responde que se aplica la letra e), que establece un plazo de un año para la reintegración de la pérdida.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2025-09-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto