Las pérdidas por diferencia de cambio en divisas se rigen por la letra e) del art. 33.5 LIRPF (plazo de un año)
Ficha tecnica
Resumen
El consultante pregunta si las pérdidas por variación del tipo de cambio al convertir divisas se rigen por los plazos de 2 meses o de 1 año del artículo 33.5 de la LIRPF. La DGT responde que se aplica la letra e), que establece un plazo de un año para la reintegración de la pérdida.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.