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MEDIO
FISCAL

Las pérdidas por diferencia de cambio en divisas se rigen por la letra e) del art. 33.5 LIRPF (plazo de un año)

V1613-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1613-25
Publicacion
15 sept 2025

Resumen

El consultante pregunta si las pérdidas por variación del tipo de cambio al convertir divisas se rigen por los plazos de 2 meses o de 1 año del artículo 33.5 de la LIRPF. La DGT responde que se aplica la letra e), que establece un plazo de un año para la reintegración de la pérdida.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-09-15PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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