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MEDIO
FISCAL

El pago de la cuota del colegio profesional por el empleador se considera retribución en especie o dineraria

V1611-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1611-25
Publicacion
15 sept 2025

Resumen

Una abogada consulta si la cuota de su colegio profesional pagada por su empleador tributa de forma distinta. La DGT responde que dicho pago constituye una retribución en especie o dineraria y que su deducibilidad depende de la obligatoriedad de la colegiación.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-09-15PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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