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MEDIO
FISCAL

No es deducible la deuda de un préstamo tras aportar el inmueble que lo originó a una sociedad

V1583-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1583-25
Publicacion
8 sept 2025

Resumen

Un residente en Italia pregunta si puede deducir en su Impuesto sobre el Patrimonio la deuda de un préstamo usado para comprar y mejorar un inmueble tras haber aportado dicho inmueble a una sociedad. La DGT responde que la deuda no es deducible porque el capital se invirtió en un bien que ya no forma parte de su patrimonio.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-09-08PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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