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V1431-26 ·8 de junio de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los servicios de transporte y logística a clientes no comunitarios sin establecimiento en España no están sujetos al IVA

Una empresa de transporte y logística consultó si sus servicios a clientes no comunitarios estaban sujetos al IVA y si podía deducir el impuesto soportado. La DGT responde que, al no tener los clientes un establecimiento permanente en España, la prestación no se realiza en territorio español y no está sujeta al impuesto, pero permite la deducción del IVA soportado.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-06-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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