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MEDIO
FISCAL

La pérdida por venta de una embarcación es computable si no deriva del consumo o uso normal del bien

V1323-26

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1323-26
Publicacion
28 may 2026

Resumen

Se consulta si la pérdida patrimonial por la venta de una embarcación heredada es computable en el IRPF. La DGT responde que solo es computable si la diferencia negativa no proviene de la depreciación por el uso o consumo del bien.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2026-05-28PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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