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V1277-19 ·5 de junio de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se puede reintroducir en un depósito fiscal producto con impuesto devengado para enviarlo en régimen suspensivo

Una entidad consultante pregunta si puede recibir bebidas alcohólicas como destinatario registrado y luego enviarlas en régimen suspensivo desde un depósito fiscal a una tienda libre de impuestos. La DGT responde que, aunque las bebidas pueden circular con precintas adheridas, no es posible reintroducir productos con el impuesto ya devengado en un depósito fiscal para su posterior envío en régimen suspensivo dentro de España.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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