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V1247-17 ·23 de mayo de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las operaciones de cambio de moneda están exentas de IVA y permiten la deducción si el destinatario es no residente

Una entidad consultó sobre la exención y el derecho a la deducción en servicios de cambio de moneda y devolución de IVA a viajeros. La DGT aclara que el cambio de divisas es una prestación de servicios exenta y que, si el destinatario no reside en la Comunidad, la operación no está sujeta al impuesto.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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