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MEDIO
FISCAL

Se debe excluir el Impuesto General Indirecto Canario de la base para calcular la retención del IRPF en arrendamientos

V0921-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0921-25
Publicacion
26 may 2025

Resumen

Se consulta si el Impuesto General Indirecto Canario debe excluirse al calcular la retención de IRPF en el arrendamiento de inmuebles urbanos. La DGT responde que, al igual que el IVA, este impuesto debe quedar fuera del cómputo de la retención.

En 5 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-05-26PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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