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V0915-22 ·28 de abril de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las liquidaciones por minoración de la retribución del mercado eléctrico según el RD-ley 17/2021 no están sujetas al IVA

Una empresa del sector eólico pregunta si las cantidades que debe pagar por la minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico según el Real Decreto-ley 17/2021 están sujetas al IVA. La DGT responde que estos pagos no son operaciones sujetas al impuesto porque no constituyen una contraprestación por servicios ni bienes.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-04-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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