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V0617-26 ·17 de marzo de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La fusión inversa puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si cumple los requisitos mercantiles y no tiene como fin el fraude

Una entidad consultante pregunta si una operación de fusión inversa entre su sociedad absorbente y una absorbida puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal (FEAC). La DGT responde que, si la operación se realiza en el ámbito mercantil y cumple los requisitos del artículo 76.1 de la LIS, podría acogerse a dicho régimen.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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