Ir al contenido
MEDIO
FISCAL

Las cuotas de consorciados podrían estar exentas de IVA bajo condiciones específicas

V0593-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0593-25
Publicacion
1 abr 2025

Resumen

Un consorcio consulta si las cuotas de sus miembros deben llevar IVA, si puede deducir el IVA de sus gastos y si debe presentar declaraciones. Hacienda responde que las cuotas pueden estar exentas si el consorcio es una entidad sin ánimo de lucro que defiende intereses colectivos, pero que en ese caso no podrá deducir el IVA de sus adquisiciones salvo mediante prorrata.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-04-01PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto