Ir al contenido
V0302-22 ·17 de febrero de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La introducción de bienes de un territorio tercero en la Unión Europea constituye una importación sujeta a IVA

Una empresa consultó si la llegada de mercancías al puerto de Barcelona suponía una importación y quién ostentaba la condición de importador. La DGT responde que la entrada de bienes de un territorio tercero es una importación sujeta a IVA y que el importador es el destinatario de los bienes que actúe en nombre propio.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-02-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto