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V0170-15 ·19 de enero de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Las operaciones de aportación y escisión podrían acogerse al régimen especial de IS si cumplen requisitos de unidad económica y motivos económicos válidos

Una empresa consultó si una aportación de activos y una posterior escisión financiera de participaciones podían aplicar el régimen especial de Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que la aportación no es rama de actividad por ser elementos aislados, pero puede aplicar el régimen por el artículo 94 del TRLIS, y que la escisión podría acogerse si se cumplen los requisitos de la normativa mercantil y la existencia de rama de actividad.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-01-19PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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