La Secretaría General de Pesca ha actualizado el censo de embarcaciones con derecho a faenar en la reserva marina de Levante Mallorca-Cala Rajada (Primero). La resolución establece un límite máximo de cincuenta embarcaciones para mantener la contingentación (Cuarto). El periodo de vigencia se extiende desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga automática (Tercero).
Aplica a este perfil
Primero
Para los armadores incluidos en el censo, se garantiza la continuidad de la actividad pesquera profesional en la reserva hasta finales de 2027 (Tercero). Para las embarcaciones excluidas, la reincorporación queda supeditada a la reactivación en el Registro General de la Flota Pesquera y a la existencia de plazas vacantes (Quinto). Los armadores que dejen de ejercer la actividad durante un año sin causa justificada corren el riesgo de ser dados de baja definitivamente (Sexto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar reactivación de embarcaciones excluidas una vez reactivadas en el Registro General de la Flota Pesquera | Quinto | |
| Cumplir con las obligaciones de la Orden APA/690/2018 para evitar la exclusión del censo | Séptimo |
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