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BOE-A-2026-9265 ·28 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Entidades con medio propio: 3 meses para ajustar tarifas de Tragsa o multas de hasta 15.000 EUR

La Resolución de 24 de abril de 2026 establece nuevas tarifas para Tragsa y Tragsatec aplicables a entidades con medio propio personificado, revisando los coeficientes de precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos. Se basa en el artículo 6.5 del Real Decreto 345/2025 y en la disposición adicional 24 de la Ley 9/2017. Las entidades deben ajustar sus contratos o enfrentar multas por incumplimiento del plazo establecido.

En 2 claves

  1. Entidades con medio propio: nuevas tarifas de Tragsa y Tragsatec a partir de 2026 (art. 6.5 del Real Decreto 345/2025)
  2. Plazo de 3 meses para ajustar contratos o enfrentar multas de hasta 15.000 EUR (disposición adicional 24 de la Ley 9/2017)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector agrario
  • Que consideren su medio propio personificado

art. 6.5 del Real Decreto 345/2025

Aplica a este perfil

  • Autónomos que realicen actuaciones en medios propios
  • Con contratos de servicios técnicos con Tragsa

Aplica a este perfil

  • Empresas agrarias con medio propio personificado
  • Que contraten servicios de Tragsa o Tragsatec

disposición adicional 24 de la Ley 9/2017

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades del sector agrario que consideran su medio propio, implica un cambio en las tarifas de servicios técnicos y de transformación, afectando directamente sus costos operativos. Las administraciones públicas que contratan servicios de Tragsa deben revisar sus contratos y ajustar precios. Los asesores de contratación deben actualizar sus análisis de costes y plazos de cumplimiento. El plazo de 3 meses para ajustar las tarifas genera un riesgo de multas si no se actúa en tiempo útil.

Línea de vida

2026-04-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-28Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final del texto)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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