La Resolución de 24 de abril de 2026 establece nuevas tarifas para Tragsa y Tragsatec aplicables a entidades con medio propio personificado, revisando los coeficientes de precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos. Se basa en el artículo 6.5 del Real Decreto 345/2025 y en la disposición adicional 24 de la Ley 9/2017. Las entidades deben ajustar sus contratos o enfrentar multas por incumplimiento del plazo establecido.
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art. 6.5 del Real Decreto 345/2025
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disposición adicional 24 de la Ley 9/2017
Para las entidades del sector agrario que consideran su medio propio, implica un cambio en las tarifas de servicios técnicos y de transformación, afectando directamente sus costos operativos. Las administraciones públicas que contratan servicios de Tragsa deben revisar sus contratos y ajustar precios. Los asesores de contratación deben actualizar sus análisis de costes y plazos de cumplimiento. El plazo de 3 meses para ajustar las tarifas genera un riesgo de multas si no se actúa en tiempo útil.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar contratos de servicios técnicos con Tragsa o Tragsatec para ajustar tarifas | art. 6.5 del Real Decreto 345/2025 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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