Las administraciones deben iniciar negociaciones sobre discrepancias en el artículo 56 y otras disposiciones de la Ley de Presupuestos de Canarias
Ficha tecnica
Resumen
La Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y Canarias ha decidido iniciar negociaciones para resolver discrepancias en el artículo 56, la disposición adicional cuadragésima cuarta y la disposición final sexta de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2026. Este acuerdo se publica en el BOE para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 33).
En 2 claves
- Se inician negociaciones sobre discrepancias en el artículo 56 y otras disposiciones de la Ley de Presupuestos de Canarias (art. 1)
- La publicación se realiza conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 33)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
Las administraciones del Estado y de Canarias deben iniciar procesos de negociación para resolver conflictos en el texto presupuestario. Los responsables de gestión presupuestaria en Canarias y en el Estado podrán ver afectadas sus decisiones de ejecución. Los asesores públicos deben estar atentos a los cambios derivados de estas negociaciones, que podrían modificar el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
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