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BOE-A-2026-9165 ·27 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Las administraciones regionales y estatales deben publicar en BOE acuerdos sobre valoración de discapacidad en Canarias dentro de 30 días

La Secretaría General de Coordinación Territorial publica en el BOE un acuerdo bilatera entre el Estado y Canarias sobre procedimientos de valoración de discapacidad, derivado del Decreto-ley canario 4/2025. Este acuerdo establece la coordinación en la calificación del grado de discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979. La publicación se realiza conforme a la normativa constitucional sobre cooperación administrativa (art. 33 LO 2/1979).

En 2 claves

  1. Se publica en BOE un acuerdo bilatera entre Estado y Canarias sobre valoración de discapacidad (art. 33 LO 2/1979)
  2. El acuerdo se basa en el Decreto-ley 4/2025 de Canarias para valoración de discapacidad (anexo del acuerdo)

A quién afecta

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  • Empresas que gestionen servicios a personas con discapacidad en Canarias

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  • Autónomos que atienden personas con discapacidad en Canarias

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  • Personas con discapacidad que requieran valoración en Canarias

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  • Empresas con servicios de salud o atención social en Canarias

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  • No residentes en Canarias que requieran valoración de discapacidad

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones públicas de Canarias y del Estado deben coordinar y publicar los procedimientos de valoración de discapacidad en el BOE. Los centros de atención a personas con discapacidad podrán aplicar los nuevos criterios de calificación. Los profesionales de la salud y los servicios sociales deben adaptar sus procesos a la nueva coordinación. Los asesores y representantes de personas con discapacidad deben verificar que los procedimientos estén alineados con el nuevo acuerdo.

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-27Entra en vigorEntrada en vigor (art. 33 LO 2/1979)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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