La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la suspensión de la inscripción registral de una escritura de cesión en pago parcial de deuda realizada por una sociedad en liquidación concursal. La resolución señala que, ante indicios de contradicción entre la transmisión efectuada y el plan de liquidación aprobado (como la inclusión de fincas que ya no formaban parte de la masa activa), es necesaria la debida autorización judicial para proceder a la inscripción (Hechos II).
Aplica a este perfil
Hechos I
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para las sociedades en liquidación concursal, la administración concursal no puede realizar cesiones en pago de forma discrecional si estas no se ajustan estrictamente al plan de liquidación aprobado, bajo riesgo de que el Registrador suspenda la inscripción (Hechos II). Para los acreedores que reciben cesiones en pago (como Temfor Tierras, SL), existe el riesgo de inseguridad jurídica y demora en la titularidad de los bienes si la transmisión requiere una validación judicial adicional para superar la calificación negativa del registrador (Hechos I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener autorización judicial para la inscripción de cesiones en pago que no se ajusten estrictamente al plan de liquidación | Hechos II |
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