La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza si la constitución de un derecho de superficie sobre parte de fincas rústicas exige la georreferenciación previa de la finca completa. En este caso concreto, se debate la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de un arrendamiento rústico por falta de georreferenciación de la parte de la finca sobre la que se constituye el derecho (Hechos I). La resolución examina si estos actos deben equipararse a una parcelación para exigir la representación gráfica preceptiva según la Ley 13/2015 y la Ley Hipotecaria.
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Para las empresas que suscriben derechos de superficie o arrendamientos rústicos sobre parcelas parciales, existe la incertidumbre sobre si deben aportar la georreferenciación de la totalidad de la finca registral o si basta con la descripción de la porción objeto del derecho. El riesgo para el recurrente es la suspensión de la inscripción registral por parte del registrador si se considera que el acto constituye una parcelación de facto (Fundamentos de Derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar la georreferenciación de la finca si el acto se equipara a una parcelación | Ley 13/2015 y Ley Hipotecaria |
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