La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de cláusulas de compensación de créditos en escrituras de préstamo hipotecario (Hechos II). La resolución sostiene que tales pactos, que permiten a la entidad compensar deudas con saldos de cuentas, trascienden la garantía hipotecaria y carecen de eficacia real (Hechos II). Se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la resolución de la DGRN de 10 de noviembre de 2016 sobre pactos que prevén formas de pago alternativas a la ejecución hipotecaria.
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Hechos I
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Para las entidades de crédito, este criterio limita la capacidad de ejecutar deudas mediante la compensación directa con saldos de cuentas de los prestatarios dentro de la escritura hipotecaria, al considerarse que estos pactos trascienden la garantía real (Hechos II). Para los particulares/prestatarios, refuerza la protección frente a cláusulas que permiten al banco disponer de sus fondos de forma alternativa a la ejecución de la hipoteca. Los notarios deben observar que, aunque la cláusula no sea obligatoria en la FEIN según la Ley 5/2019, su inclusión en la escritura puede ser objeto de calificación negativa por parte del Registro (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Evitar la inclusión de cláusulas de compensación de créditos que trasciendan la garantía hipotecaria en escrituras | Hechos II |
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