El acuerdo establece las nuevas normas de reparto para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, 2, 3 y 4 de Vitoria-Gasteiz. La principal modificación es la supresión del sistema de guardias para medidas cautelarísimas, sustituyéndolo por un reparto sucesivo entre los cuatro juzgados (art. 2). Asimismo, se regula el reparto de medidas cautelares previas a la demanda y la sustitución ordinaria de jueces (art. 3 y 5).
Aplica a este perfil
art. 1
Para los litigantes en la jurisdicción contencioso-administrativa de Vitoria-Gasteiz, el reparto de medidas cautelarísimas y sanitarias ya no depende de un sistema de guardias, sino de un turno sucesivo entre los cuatro juzgados (art. 2 y 4). En el caso de medidas cautelares previas a la demanda, el recurso posterior debe interponerse en un plazo de 10 días ante el mismo juzgado que conoció la solicitud inicial (art. 3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer el recurso posterior a la medida cautelarísima previa a la demanda en el plazo legal | art. 3 | 10 días |
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