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BOE-A-2026-9135 ·27 de abril de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Fiscal

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz: supresión del sistema de guardias para medidas cautelarísimas

El acuerdo establece las nuevas normas de reparto para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, 2, 3 y 4 de Vitoria-Gasteiz. La principal modificación es la supresión del sistema de guardias para medidas cautelarísimas, sustituyéndolo por un reparto sucesivo entre los cuatro juzgados (art. 2). Asimismo, se regula el reparto de medidas cautelares previas a la demanda y la sustitución ordinaria de jueces (art. 3 y 5).

En 3 claves

  1. Supresión del sistema de guardias para medidas cautelarísimas, aplicable desde el 1 de septiembre de 2025 (art. 2). (art. 2)
  2. El recurso posterior a una medida cautelarísima previa a la demanda debe interponerse en el plazo de 10 días (art. 3). (art. 3)
  3. El reparto de asuntos se realiza mediante turno sucesivo entre los Juzgados n.º 1, 2, 3 y 4 (art. 1). (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Litigantes en procesos contencioso-administrativos en Vitoria-Gasteiz

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los litigantes en la jurisdicción contencioso-administrativa de Vitoria-Gasteiz, el reparto de medidas cautelarísimas y sanitarias ya no depende de un sistema de guardias, sino de un turno sucesivo entre los cuatro juzgados (art. 2 y 4). En el caso de medidas cautelares previas a la demanda, el recurso posterior debe interponerse en un plazo de 10 días ante el mismo juzgado que conoció la solicitud inicial (art. 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer el recurso posterior a la medida cautelarísima previa a la demanda en el plazo legal art. 3 10 días

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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