La Secretaría General de Pesca publica la relación de especies y las cantidades máximas que pueden descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2026. Esta medida permite evitar el descarte obligatorio de capturas cuando la selectividad es muy difícil de incrementar o para evitar costes desproporcionados de manipulación (art. 15 Reglamento UE 1380/2013). La resolución detalla los porcentajes aplicables por especie, stock y tipo de flota, como la flota de arrastre o cerco en aguas occidentales y mediterráneas.
Aplica a este perfil
Anexo IB
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Anexo IB
Para los operadores pesqueros (flotas de arrastre, cerco y enmalles), la resolución establece los límites técnicos para el descarte de especies como anchoa, caballa, jurel o merluza sin incurrir en infracciones por incumplimiento de la obligación de desembarque. Las flotas afectadas deben ajustar sus operaciones a los porcentajes específicos indicados en el Anexo IB (ej. 5% para caballa en ciertos stocks o 4% para merlán en 8abde). El incumplimiento de estos umbrales de minimis supondría vulnerar la obligación de desembarque de todas las capturas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar los porcentajes máximos de descarte permitidos para la especie y flota específica antes de operar | Anexo IB | Durante todo el año 2026 |
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