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MEDIO
Laboral

Empresas de consultoría, TI y estudios de mercado: 3 meses para actualizar tablas salariales o multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento

BOE-A-2026-9024

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 24 abr 2026, 20:22

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-9024
Publicacion
24 abr 2026
Entrada en vigor
24 may 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 13 de abril de 2026 aprueba la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio Colectivo Estatal para empresas de consultoría, TI y estudios de mercado. Este cambio establece un plazo de 3 meses para que las empresas actualicen sus salarios según las nuevas tablas, de lo contrario podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento. La norma se enmarca en el Real Decreto Legislativo 2/2015 y se aplica conforme al Real Decreto 713/2010 y a la Resolución de 4 de abril de 2025.

En 2 claves

  1. Plazo de 3 meses para actualizar salarios según nuevas tablas salariales (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015)
  2. Multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento de la actualización salarial (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública

art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de consultoría, TI o estudios de mercado

Aplica a este perfil

  • Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública

art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015

Como afecta a los implicados

Para las empresas de consultoría, TI y estudios de mercado, implica una obligación de actualizar salarios en un plazo de 3 meses. Los trabajadores podrían ver ajustes salariales en función de las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar que las empresas cumplan con la actualización para evitar sanciones. Las administraciones públicas podrían usar esta actualización como base para futuras inspecciones.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar salarios según las nuevas tablas salariales del XIX Convenio Colectivo art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 3 meses desde la publicación

Linea de vida

2026-04-24PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-24Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 13 de abril de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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