Empresas de consultoría, TI y estudios de mercado: 3 meses para actualizar tablas salariales o multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 13 de abril de 2026 aprueba la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio Colectivo Estatal para empresas de consultoría, TI y estudios de mercado. Este cambio establece un plazo de 3 meses para que las empresas actualicen sus salarios según las nuevas tablas, de lo contrario podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento. La norma se enmarca en el Real Decreto Legislativo 2/2015 y se aplica conforme al Real Decreto 713/2010 y a la Resolución de 4 de abril de 2025.
En 2 claves
- Plazo de 3 meses para actualizar salarios según nuevas tablas salariales (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015)
- Multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento de la actualización salarial (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública
art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en el sector de consultoría, TI o estudios de mercado
Aplica a este perfil
- Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública
art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015
Como afecta a los implicados
Para las empresas de consultoría, TI y estudios de mercado, implica una obligación de actualizar salarios en un plazo de 3 meses. Los trabajadores podrían ver ajustes salariales en función de las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar que las empresas cumplan con la actualización para evitar sanciones. Las administraciones públicas podrían usar esta actualización como base para futuras inspecciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar salarios según las nuevas tablas salariales del XIX Convenio Colectivo | art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 | 3 meses desde la publicación |
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