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BOE-A-2026-9017 ·24 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: rehabilitación de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Esta medida permite que los NIF, que habían sido revocados previamente, vuelvan a tener validez tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente. La resolución se dicta conforme al marco de la Ley General Tributaria y la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En 1 clave

  1. Rehabilitación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Entidades con NIF listados en el anexo

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas mencionadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF les permite recuperar su capacidad operativa y plena actividad fiscal tras haber sufrido una revocación (anexo). Esto supone el fin de la inactividad administrativa derivada de la pérdida del número de identificación. Para terceros que operen con estas entidades, la rehabilitación valida nuevamente su situación jurídica y fiscal ante la Administración.

Línea de vida

2026-04-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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